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El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional mediante la cual se creó el Sistema Nacional Anticorrupción como un instrumento de coordinación entre distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en el desempeño público, así como con la participación organizada de la ciudadanía.
Dicha reforma deriva de obligaciones internacionales que contrajo el Estado Mexicano mediante la firma y ratificación de tres convenciones en materia de combate a la corrupción:

  1. La Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);
  2. La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA);
  3. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC).

En la citada reforma constitucional además de la creación de diversas instancias responsables de la aplicación y seguimiento del Sistema Nacional Anticorrupción, se mandató la creación de órganos internos de control adscritos a los poderes públicos y a los organismos constitucionales autónomos el País, y se dispuso que las legislaturas estatales adecuaran las leyes locales conforme a los parámetros constitucionales definidos.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional, el H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante reformas constitucionales y legales estableció el Sistema Estatal Anticorrupción en el año 2017 y creó, entre otras instituciones al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, órgano jurisdiccional competente en responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y de particulares que se vinculen en la comisión de faltas graves, así como en controversias suscitadas entre la administración pública estala y municipal con la ciudadanía. Dicho Tribunal entró en funciones el pasado 2 de septiembre de 2019.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa establece que el citado Órgano Jurisdiccional contará con un Órgano Interno de Control dotado de autonomía técnica y de gestión, responsable de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos del Tribunal y de particulares vinculados con faltas graves y no graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del propio Tribunal; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
La persona Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa fue designada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua mediante Decreto No. LXVI/NOMBR/0965/2021 X P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de febrero de 2021, entrando en funciones el pasado 8 de febrero de 2021.